LEGISIGNO


Teniendo en cuenta los tipos de signos desarrollados por Pierce (1986), Alejandra Vitale (2002: 31-32) explica que la categoría  representamen se puede dividir según las tres categorías faneroscópicas en cualisigno, sinsigno y legisigno. El legisigno pertenece a la categoría de la terceridad, ya que es una ley que es un signo referido a un tipo general integrado en un sistema organizado. Tiene como finalidad volver significantes a los sinsignos poniéndolos en relación con los cualisignos. El legisigno es una ley generalmente establecida por los hombres. No es un objeto único, sino un tipo general que será un significante.
Un signo no verbal como por ejemplo, uno del sistema de señalización urbano: la imagen color negro de un niño sobre un fondo amarillo colocado en la esquina de una escuela, indica que los conductores deben disminuir la velocidad y además estar atentos ante los niños que cruzan la calle. Este signo puesto en una esquina específica de una ciudad tiene significado, porque es una manifestación, una réplica de un legisigno, es decir, un signo general del sistema de señalización que en tanto ley determina que la imagen de un niño en negro sobre un fondo amarillo representa la proximidad de una escuela.

Véase también:

Fuente:

-          Alejandra Vitale (2002). El estudio de los signos: Pierce y Saussure. Bs. As: Eudeba 1° edición.



Comentarios

Entradas populares de este blog

SINSIGNO

CUALISIGNO