LEGISIGNO
Teniendo en cuenta los tipos de signos desarrollados
por Pierce (1986), Alejandra Vitale (2002: 31-32) explica que la categoría representamen se puede dividir según las tres
categorías faneroscópicas en cualisigno, sinsigno y legisigno. El legisigno
pertenece a la categoría de la terceridad, ya que es una ley que es un signo
referido a un tipo general integrado en un sistema organizado. Tiene como
finalidad volver significantes a los sinsignos poniéndolos en relación con los
cualisignos. El legisigno es una ley generalmente establecida por los hombres.
No es un objeto único, sino un tipo general que será un significante.
Un signo no verbal como por ejemplo, uno del sistema
de señalización urbano: la imagen color negro de un niño sobre un fondo amarillo
colocado en la esquina de una escuela, indica que los conductores deben
disminuir la velocidad y además estar atentos ante los niños que cruzan la
calle. Este signo puesto en una esquina específica de una ciudad tiene
significado, porque es una manifestación, una réplica de un legisigno, es
decir, un signo general del sistema de señalización que en tanto ley determina
que la imagen de un niño en negro sobre un fondo amarillo representa la
proximidad de una escuela.
Véase también:
Fuente:
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Alejandra Vitale (2002). El estudio de los
signos: Pierce y Saussure. Bs. As: Eudeba 1° edición.
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